Remedios Aranda Rodríguez: “Es dudosa la constitucionalidad del Decreto de la Junta de Andalucía”
Por Carmen Aguilar García
Ante el decreto de la Junta de Andalucía por el que expropiará viviendas a los bancos en los casos de desahucios de familias en riesgo de exclusión social, analizamos la medida con Remedios Aranda Rodríguez, profesora de Derecho Civil de la Universidad Carlos III de Madrid, especialista en derechos reales, garantías reales mobiliarias, propiedad horizontal y en temas de violencia de género.
¿Puede aclararnos si es constitucional o no?
Es dudosa su constitucionalidad tal y como está en este momento. El derecho de propiedad, con la Constitución de 1978, ha sufrido un proceso de socialización provocado por el principio de solidaridad social. La propiedad, a lo largo del siglo XX, ha dejado de ser un derecho absoluto e ilimitado para pasar a ser una situación jurídica con facultades para su propietario, pero también con deberes y cargas, debido a que la propiedad está dentro de la actividad económica. Este derecho no está sólo al servicio de su titular, sino que debe configurarse atendiendo al interés general.
Hasta aquí, podríamos decir que efectivamente El Decreto Ley 6/2013 es conforme con la concepción constitucional de la propiedad pero existe un problema de reserva de Ley y competencias que creo que se ha extralimitado.
De un lado, el derecho de propiedad está protegido por la reserva de Ley (art. 53,1º CE), lo que implica que el contenido de este derecho puede modificarse siempre en aras a la utilidad pública o interés social. Pero ese derecho se ha intentado envolver con el derecho a la vivienda del art. 47, que está en otra sección de la Constitución, es un principio rector de la política social y económica que tiene un valor informativo. Por otro, hay razones legales para dudar de la legalidad de este Decreto:
Competencialmente, la forma. El art. 86 de la CE impide utilizar el Decreto Ley para afectar el contenido del derecho de propiedad, y más para regular una nueva forma de expropiación.
Además, veo un conflicto de competencias entre la Comunidad Autónoma Andaluza y la Competencia exclusiva del Estado. Luego la medida de la Comunidad Andaluza es muy dudosa de llevar a la práctica.
¿Puede provocar inseguridad jurídica?
Efectivamente, basándose en la función social de la propiedad y la utilidad pública del momento, puede privarse a cualquiera de un derecho fundamental como es la propiedad privada. Además, se pueden utilizar datos privados sin autorización lo que afecta a la intimidad.
¿Puede afectar a los particulares?
Sí, en los casos en que la persona física esté en copropiedad o condominio respecto al inmueble con una persona jurídica (art. 5, apartado 6) y en algunos otros, como cuando sean viviendas cuyo uso exclusivo no sea de esparcimiento o recreo (art. 25.4.b)
Los requisitos exigidos son riesgo de exclusión social, empobrecimiento y que la vivienda desahuciada sea la habitual. ¿Son extremos? ¿Abarcan a un reducido grupo social?
Sí. Hoy en día sí
¿Quién los dictamina?
La propia Consejería de Vivienda andaluza, después de seguir un trámite administrativo de expropiación. Todo ello, condicionado, además, a la existencias de medios económicos suficientes por parte de la Administración, lo que me lleva a dudar de la medida.
¿Hay riesgo de politización y favoritismo?
Es un procedimiento delicado, en manos de funcionarios, y siempre puede haber riesgos de este tipo. Más aún, cuando se prevén subvenciones para los propietarios que se acojan a las medidas de ofrecer sus viviendas a la Administración para su venta o alquiler. Igualmente, están condicionadas a la existencias de fondos por la Administración. Más aún, se establece una subvención excepcional que no tiene demasiado sentido a mi parecer en estos casos.
Los activistas consideran el derecho a la vivienda como un derecho humano fundamental, que estaba desprotegido y se había mercantilizado. Este decreto, ¿hace repensar que se debería devolver a este sitio como derecho fundamental?
(…) Está claro que todos tenemos derecho a una vivienda que nos permita desarrollarnos como personas y con nuestra familia, para así poder estar integrados en la sociedad. Pero este derecho no se ha podido conseguir porque los diversos gobiernos hasta ahora no han hecho nada para garantizarlos. Las viviendas de promoción pública se han ido adjudicando muchas veces sin atender si se cumplían o no los requisitos legales básicos, y se han dado a personas que no las necesitaban, dejando fuera a las que sí las necesitaban. Por otro lado, el boom económico de estos años, nos ha llevado a los particulares a buscar viviendas por encima de nuestras posibilidades, a sobreendeudarnos sin límites, y ello ha sido consentido tanto por los gobiernos como por los bancos, en connivencia, y conociendo la situación de crisis a la que nos estábamos dirigiendo.
La solución básica a todo esto no es un decreto ley de expropiación temporal de viviendas a nivel autonómico, debe irse a una solución global de Gobierno y CCAA que permitan dar trabajo a las familias y éstas vuelvan a insertarse en la sociedad y por tanto, puedan acceder sin problema a una vivienda, en alquiler o en propiedad.
Es cierto, que en el ámbito de las entidades financieras, con un stock inmenso de viviendas, se podría forzar a que pusieran sus inmuebles en el mercado, en régimen de alquiler o alquiler con opción de compra con precios asequibles para familias con problemas y jóvenes, más aún cuando muchos de esos inmuebles son de promoción pública y, por tanto, deben cumplir la finalidad social a la que estaban destinadas. Se les podría obligar a liquidar sus deudas con las comunidades de vecinos puesto que han recibido fondos públicos (…) y se les puede exigir contraprestaciones, que den crédito para incentivar la economía y facilitar los pagos (…). Es todo una rueda que lleva finalmente a que la economía de las familias es tan escasa que sólo sirve para sobrevivir malamente en estos tiempos y, muchas veces, a incumplir sus obligaciones de pago porque no les da el sueldo si lo tienen.
¿Debe reformarse la Ley Hipotecaria?
Debe reformarse, en algunos aspectos, atendiendo a la Sentencia del Tribunal Europeo de 13 de marzo de 2013. Pero, ¡cuidado! Tal sentencia, citada por el Decreto andaluz para fundamentar su urgencia, solo indica que el procedimiento sumario ejecutivo tal y como está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, antes en la Ley Hipotecaria, limita mucho las posibilidades de oposición del deudor-ejecutado frente al ejecutante. Se dice que no se protege al consumidor frente al banco, y que por ello, el juez español puede apreciar de oficio cláusulas hipotecarias que sean abusivas y que no vincularían al deudor. Esto puede obligar a una reforma de la Ley que garantice la ejecución. Pero, como también señalan algunos autores muy prestigiosos, como el profesor Juan Damian (Catedrático de Derecho Procesal de la UAM), es posible la suspensión de la ejecución en base al art 98 LECiv, como medida cautelar y acudir a un procedimiento declarativo donde se determine si una cláusula es o no abusiva. En todo caso, es fundamental controlar el carácter de las cláusulas hipotecarias y, para ello, hay que instar al legislador a reformar de forma rápida y eficaz. No se puede esperar para una reforma de este tipo años.